La reventa de software usado es legal en España y en la UE cuando se cumplen sus condiciones.
- La base es el principio de agotamiento de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996.
- También lo reconoce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en UsedSoft v Oracle, 3 de julio de 2012, C-128/11.
- La primera venta debe haberse realizado en la UE o el EEE con consentimiento del titular, a cambio de un precio y con derecho de uso permanente.
- El primer comprador debe haber inutilizado sus copias; Licendi se ocupa de que se cumplan estos requisitos.
- No se exige registro con el fabricante ni su consentimiento para la reventa.
Si algo no queda claro, escríbenos por el chat de licendi.com o a info@licendi.com.